El Departamento del Servicio Profesional de Carrera tiene las atribuciones establecidas en el artículo 342 del Reglamento de la Ley Orgánica, y tiene a su cargo realizar acciones relativas al Servicio Profesional de Carrera, cuyos integrantes son los Fiscales, Policías y Peritos; comprende el Ingreso (Convocatorias, Reclutamiento, Certificación, Formación Inicial) Desarrollo (Formación Continua, Promoción, Evaluación de Desempeño) y Separación por causas de terminación en el servicio.